Que tipos de droga conoce?

Que tan fácil es conseguir drogas?

le gustaria consumir algun tipo de droga ?

conoce a alguien que consuma drogas ?

Que daños cree que le produce ?

Cree que le sirve para la vida?

Querria usted que fuera legal o no?

Ha visto niños menores de 8 años en ese caso?

Que opina usted de la dosis personal en Colombia?

Que tanto consumen drogas en su sector?

Que tan fácil o difícil cree que es el expendio de drogas?

Ha tenido amigos que lo influyan a las drogas?

leyes sobre drogas

La Ley 13 de 1974, aprobó la Convención única de estupefacientes realizada el 30 de Marzo de 1961 en New York; seguidamente la Ley 43 de 1980 que aprobó la Convención de Viena sobre sustancias psicotrópicas de 1975.

El Sistema Colombiano ha consagrado la ilegalidad Penal de “cannabis” en sus normas, desde la aplicación del Decreto 1188 de 1974 (el antiguo régimen antidrogas) en el cual se estableció legalmente la prohibición.

Posteriormente se creó el Nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes, mediante la Ley 30 de 1986, donde también se incluyó la el cannabis, con el calificativo de “marihuana” como droga ilícita.

Sin embargo, con esta ley ya aparece el concepto de dosis personal , que se refiere a la cantidad máxima que puede portar una persona para su propio consumo, es decir, que el porte máximo permitido de cannabis sativa, es de 20 gramos y 5 gramos de hachís.

Es de resaltar, que las reacciones institucionales respecto de los métodos implementados para la erradicación, entre ellos la aspersión con glifosato sobre cultivos de cáñamo; no se hicieron esperar, en el registro de la historia de Colombia, quedó en consigna lo siguiente:

Casi una década, antes de fijar el Nuevo Estatuto Nacional de Estupefacientes, se tiene el siguiente antecedente:

El gerente del entonces INDERENA, Doctor JULIO CARRIZOSA UMAÑA, el Director de Saneamiento Ambiental, DOCTOR EDGAR COLLAZOS P., entre otros, suscribieron una carta mediante la cual, se deja el primer precedente que pone en cuestión la aplicación de políticas que a través de proyectos de ley, se tenía por objeto la erradicación de cultivos de cáñamo, implementando la metodología de la aspersión con agentes químicos, considerados una amenaza sobre el ecosistema colombiano.

Bogotá, 19 de junio de 1978

Señores Consejo Nacional de Estupefacientes

Ministerio de Justicia

Calle 11 No. 9 A 24

Estimados Señores:

Por noticias de prensa ha llegado a conocimiento de este instituto, que se ha planteado en el Ministerio de Justicia la posibilidad de utilizar la fumigación aérea en grandes extensiones con herbicidas, las noticias se refieren a defoliantes como método para destruir los cultivos de marihuana.

Hemos esperado con preocupación alguna comunicación oficial del Ministerio a esta entidad, que por ley tiene a su cargo la protección de los recursos naturales renovables y del ambiente, los cuales, sea por el método o por los productos que se empleen, pueden resultar gravemente afectados.

Consideramos que es ineludible el cumplimiento de la exigencia prevista por el artículo 28 del código nacional de los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, de realizar un estudio ecológico de la ambiental previo de las áreas sobre las cuales se proyecta llevar a cabo la fumigación para tomar toda las previsiones necesarias para que no pueda posteriormente imputarse a falta de previsión del Estado, la ocurrencia de alteraciones o deterioros ambientales que puedan producirse en perjuicio, bien para la salud humana o para recursos básicos de toda actividad económica como son el aire, el agua, los suelos y la fauna.

Animados del mismo deseo de servicio a la comunidad, que los inspirad a ustedes, e impelidos por la obligación de velar por nuestros recursos naturales renovables, solicitó muy comedidamente se sirva suministrarnos antecedentes, estudios y demás información relacionada con el proyecto al cual se ha referido la prensa.

Atentamente,

—JULIO CARRIZOSA UMAÑA— GERENTE INDERENA; —EDGAR COLLAZOS P. — DIRECTOR DE SANEAMIENTO AMBIENTAL., OTROS.

En julio de 1984, el Director de la Policía Nacional solicita la participación del INDERENA en el programa experimental de fumigación con Glifosato. Luego el 19 de agosto de 1984, la Gerencia del INDERENA en comu¬nicación escrita al señor —General Víctor Delgado Mallarino— Director General de la Policía Nacional, le señala los siguientes aspectos:

- La constancia de la oposición en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes al uso del Paraquat para la destrucción de cualquier cultivo ilegal dentro y fuera de los Par¬ques Nacionales Naturales.

- La ausencia del INDERENA en el proceso de decisión sobre el uso del Glifosato y de su forma de aplicación.

- La disposición de la participación de un funcionario del INDERENA en el Comité Asesor de la Policía en la experimentación del Glifosato.

- La exigencia de que se presente un Estudio Ecológico y Ambiental previo a la acción de fumigación aérea con glifosato en cualquier zona del país, del cual se- remiten los Térmi¬nos de Referencia.

- La oposición del INDERENA a la aplicación de herbicidas como el Glifosato en cualquier sitio del sistema de Parques Nacionales de Colombia.

- La intención del INDERENA de convocar una junta de científicos del más alto nivel para que emita su concepto sobre el particular.

- La carta de la Gerencia nunca fue respondida por la Policía Nacional.

- Durante 1984 un funcionario del INDERENA practica una visita a algunos sitios experimentales de aplicación del Glifosato.

- En marzo de 1986, por solicitud de la Policía Nacional, dos funcionarios del INDERENA, sobrevuelan las áreas de la Sierra Nevada de Santa Marta, que han sido sometidos a la fumigación aérea encontrando realidades de deterioro ambiental muy preocupantes en las Vertientes Norte de la Sierra Nevada en áreas que forman parte del Parque Natural Nacional como son los valles del río Guachaca, Burítaca, Río Molino, Don Diego. Palomino, Río Ancho y Río Jerez. Por la Vertiente Occidental las fumigaciones se han concentrado en las áreas de la Reserva y en el valle del Río Frío, llegando a los límites del Parque Natural a niveles de 2,000 m.s.n.m. En esta vertiente han sido fumigadas áreas que comprenden el Resguardo Indígena. Además se realizan fumigaciones sobre la Serranía de Perijá. En el Parque Tayrona se han hecho fumigaciones en Changue, Neguanje, Playa Brava y Cinto.

________________________________________

El 08 de Agosto de 1984, la Doctora. —Margarita Marino de Botero— Gerente del “Inderena”, suscribió lo siguiente:

Señor General

Víctor Delgado Mallarino

Director General

Policía Nacional

Ciudad

Señor Director General:

Me permito responder a su atento oficio número 002600 de julio 31, que es la primera comunicación oficial en la cual se solicita al “Inderena” intervenir en el programa de fumigación experimental de los cultivos de marihuana con el herbicida denominado “glifosato” en el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

Sea ésta la ocasión para puntualizar que el Inderena se opuso en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes al uso de la herbicida defoliante denominado “Paraquat” para destruir las plantaciones ilegales de la Sierra Nevada y de otras regiones, porque consideraba y considera que existen otros medios menos nocivos para tal fin. No sucedió lo mismo con el glifosato, pues el instituto no fue invitado a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes en las cuales se discutió sobre el empleo alternativo de dicho herbicida, ni ha sido consultado o notificados de la decisión del Consejo de Ministros o del Gobierno Nacional para aplicarlo por vía aérea sobre el Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta o sobre su zona de amortiguación y influencia.

No obstante lo anterior, es dispuesto la participación de un funcionario del instituto en los trabajos del comité interdisciplinario que asesora a la policía nacional en la fase de experimentación preliminar del programa de fumigación en cuestión porque apoyamos decididamente los esfuerzos del estado para combatir el tráfico de narcóticos con todos los recursos que autoriza la ley de la República. Tal participación no implica, por supuesto, que el Inderena no tenga, como tiene, serios reparos al uso de herbicidas en las reservas naturales de la nación y que no exija, como exige, la presentación previa del estudio ecológico de impacto ambiental que, para acciones tecnológicas como la que nos ocupa, dispone el código recursos naturales de Colombia en sus artículos 27 y 23.

En tales circunstancias, el instituto, por considerarlo su obligación legal y moral, se opone a la fumigación con glifosato de las áreas que pertenecen al sistema de parques nacionales de Colombia. Respecto de las áreas no sujetas al régimen de reserva naturales de la nación, el Inderena considera indispensable la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del estudio ecológico de impacto ambiental exigido por la ley. Me permito acompañar (los términos de referencia para dicho estudio---ver anexos al final del estudio).

De otra parte, como demostración del interés del instituto en que este asunto sea tramitado el medio más riguroso posible, esta Gerencia convocará a una junta de científicos de alto nivel que emitirá un concepto a efectos de adaptar la decisión final sobre el proyecto.

En cualquier caso, deseo reiterarle, señor Director General, que si el alto gobierno ha tomado ya la determinación de fumigar los cultivos ilícitos con glifosato, el Inderena participará en lo de su competencia dejando a salvo su criterio sobre la materia, como una contribución institucional que constituye además un deber ético de nuestra parte.

Atentamente,

Margarita Marino de Botero

Gerente General

Inderena

En vista de que los oficios anteriores no fueron respondidos por la policía nacional ni se había iniciado ningún tipo de estudios sobre el efecto la fumigación, la Procuraduría solicitó al Inderena información en marzo de 1986 sobre las acciones del instituto, que coincidió con la solicitud de la policía al Inderena, para que se comisionaran dos funcionarios para sobrevolar las áreas fumigadas.

El resultado de dicha inspección aérea fue el siguiente:

a. Con la fumigación con Glifosato se ha controlado el culti¬vo de marihuana en las partes bajas de la Sierra pero no se ha eliminado. Las áreas de cultivo se han desplazado de los pisos térmicos inferiores hacia los pisos térmicos medios de bosque natural, de cabecera de vertientes hidrográficas y de ecosistemas en los cuales se sustenta la importancia ecológica de la. Sierra Nevada de Santa Marta.

Estos ecosistemas por razón del ciclo identificado se han visto afectados con serios procesos de deforestación y erosión en avance. Este fenómeno destructivo amenaza la extinción de la Sierra como ecosistema de importancia nacional y Reserva Mundial de Biosfera.

b. Los efectos nocivos del Glifosato sobre los organismos vivos, pueden ser críticos en el caso de las aplicaciones sobre los cultivos de marihuana en la Sierra Nevada, puesto que en su aplicación se han violado las normas técnicas elementales, recomendadas por la casa fabricante y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

c. El Glifosato clasificado como herbicida no selectivo, ha destruido no solo las plantas de marihuana sino la flora que ha encontrado a su paso.

d. Las pruebas convencionales de toxicidad, no son necesariamente extrapolables para los análisis del efecto del herbicida en los sistemas de las características ecológi¬cas particulares de la Sierra Nevada de Santa Marta.

e. Hay alternativas socioeconómicas factibles para proponer y ejercitar con los moradores, los actuales culti¬vadores de marihuana y los cultivadores potenciales que conduzcan al abandono por parte de éstos del cultivo de marihuana y las actividades conexas, manteniendo un buen nivel de vida sin afectar nocivamente el sistema natural.

f. El control químico de los cultivos ilegales no es la única alternativa y además es la más costosa ambientalmente.

g. Se han afectado reservas indígenas con la fumigación y el desplazamiento de los cultivos hacía partes altas de la Sierra, amenazándose la existencia y conservación de algunos resguardos Indígenas aún no afectados.

Corolario, se llegó a las siguientes conclusiones:

1.- El Instituto por considerarlo su obligación moral y legal, se opone a la fumigación con Glifosato en las áreas que pertenecen al Sistema de Parques Nacionales de Colombia y particularmente de la Sierra Nevada de Santa Marta. Respecto de las áreas no sujetas al régimen de reservas naturales de la Nación, el INDERENA considera indispensable la elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los estudios ambientales exigidos por la Ley y cuyos requerimientos sé presentan en este documento.

2.- El estudio ecológico y ambiental deberá ser financiado por el gobierno y asesorado por el INDERENA.

3.- Se considera necesaria la vinculación al equipo de tra¬bajo evaluador de representantes de instituciones como IGAG, ICA, INCORA, INAS –si tienes los nombres completos precisos de la época y el Ministerio de Salud.

Propuestas sobre términos de referencia desde el punto de vista salud de las personas basado en las recomendaciones de la comisión realizada a Santa Marta en el mes de marzo de los corrientes .

En materia de consumo de estupefacientes, se presentó un hecho que cobra gran relevancia nacional, toda vez que la Sentencia C-221/1994, proferida por la Honorable Corte Constitucional, en donde actuó como Magistrado ponente el —Doctor. Carlos Gaviria Díaz—; emitió un fallo de inconstitucionalidad sobre el artículo que penalizaba la dosis personal para propio consumo, así como también, la disposición que le imponía a los drogadictos la obligación de someterse a tratamientos impuestos por el Estado, en sitios para ese fin.

Cabe anotar que el desenvolvimiento filosófico-jurídico, llevado a cabo en la parte considerativa de la decisión, y los efectos de la misma, se tiene como un avance jurídico institucional y nacional en materia de drogas.

No obstante, como más adelante se propone, a juicio propio, dicha Sentencia, que en esencia, se fundó como argumento principal el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, dejó un inmenso vacío constitucional, en el sentido de la desprotección causada a los drogadictos (enfermos) puesto que se les convoca a participar en las esferas delincuenciales, para conseguir su medicina, exponiendo su integridad en todo sentido.

Posteriormente, a partir de la aprobación y entrada en vigencia, la actual Ley 599 de 2000 o Código Penal Colombiano, modificó algunos de los artículos del mencionado “ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES” o Ley 30 de 1986, de la siguiente manera (se transcriben solamente los que atañen a la presente investigación):

Artículo 375 - Conservación o financiación de plantaciones. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y en multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 33. (Modificado por el artículo 17 de la Ley 365, sancionada en 1997). El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 376 - Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Queda en claro, que la señalización de la ilegalidad de los cultivos de cannabis, se materializa a través de las normas en comento de la Ley 599 de 2000; y en ese orden de ideas, la destrucción de los cultivos de cáñamo, se encuentra dispuesta en los artículos 77 y 91 de la Ley 30 de 1986, por los cuales se faculta a la Policía Judicial y se incluye dentro de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la destrucción de los cultivos ilícitos, entre ellos el cáñamo, objeto de este estudio.

Finalmente, entre los días 16 y 20 de junio de 2003, se realizó el “Foro Social Mundial”, en Cartagena de Indias, en donde los representantes de países como Canadá y Reino Unido, a manera de ilustración, definieron como determinantemente, la necesidad de establecer un proceso que conduzca a la plena discriminalización del consumo de cannabis sativa.

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